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Ley 1780 de 2016

La Ley  1780/16 tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial. para este grupo poblacional en Colombia.

Conozca y acceda a los beneficios de  la ley 1780 de 2016 “Pequeña empresa joven”

¿Quiénes pueden acceder y cuáles son sus beneficios?

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos  de pequeña empresa joven.

Beneficios:

Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.

Los empleadores que vinculen a  nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de  edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.

 Requisitos:

Al  momento de matricularse:

Persona Natural:

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
  • Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Fotocopia del documento de identificación.
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • No  encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
  • Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.

 Persona Jurídica:

  • La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
  • Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
  • El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
  • Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
  • No  encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
  • Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.

La persona natural o jurídica que pretenda mantener el beneficio de exención en la renovación deberá presentar certificación como la que se anexa,  Declaración de cumplimiento y/o incumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios para la pequeña empresa joven, previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016 reglamentado por el decreto 639 de 2017: Descargar Aquí.

Al momento de efectuar su primera renovación mercantil:

Persona Natural:

  • Tener entre 18 y 35 años de edad.
  • Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
  • Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
  • No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
  • Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad  social integral y demás contribuciones de nómina a las que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. 

Persona Jurídica:

  • La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital, de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
  • Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
  • Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El personal  de la empresa  no debe ser superior a 50 trabajadores.
  • Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador o revisor fiscal de la sociedad, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
  • La sociedad  no debe encontrarse  en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. Del Decreto 639 de 2017.
  • Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad  social integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. 

Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio. Constancia de No Cumplimiento requisitos Ley 1780 de 2016: Descargar Aquí.

Obligaciones

 Realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que está  obligada dentro de los términos legales.

Cumplir con las obligaciones tributarias a las que está obligada en los términos legales.

Perdida del beneficio

En los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:

  • Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  • No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
  • Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
  • Además de lo previsto en el Artículo 2.2.2.41.5.7 del decreto reglamentario 639 de 2017, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016. Deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Exclusiones:

  • Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
  • La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes, no tienen el beneficio.
  • Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión, no tienen el beneficio.
  • Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016, no tienen beneficio
  • Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

 

Listado Devolución de Dinero Ley 1780

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